Derechos del pasajero aéreo: la compensación que casi nadie reclama
Actualizado el 23 de septiembre de 2026 · verificado contra la realidad de hoy
Si tu vuelo se retrasa muchas horas, te lo cancelan sin avisar o te dejan en tierra por overbooking, el reglamento europeo puede darte derecho a una compensación de entre 250 y 600 € — y a comida y hotel mientras esperas. El punto ciego no es no tener derecho: es no reclamarlo.
Vuela desde la UE (cualquier aerolínea) o hacia la UE con aerolínea comunitaria, y la compensación se activa por retraso largo en la llegada, cancelación sin aviso suficiente (menos de 14 días) o denegación de embarque. Aparte, siempre tienes derecho de atención.
Cuánto: la escala por distancia
La compensación depende de la distancia del vuelo (importes de referencia del reglamento vigente):
Hasta 1.500 km: en torno a 250 €.
Entre 1.500 y 3.500 km (y vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km): en torno a 400 €.
Más de 3.500 km: en torno a 600 €.
El importe puede reducirse a la mitad si la aerolínea te reubica en otro vuelo que llega con poca diferencia sobre el original: hasta 2, 3 o 4 horas, según la distancia. Fuente: Reglamento (CE) 261/2004, art. 7.2 (EUR-Lex)
En 2026 la UE ha aprobado la reforma de esta norma (acuerdo el 15 de junio, aprobación final del Consejo el 13 de julio, firma el 16 de septiembre). Mantiene la compensación desde 3 horas de retraso y los importes de 250, 400 y 600 €. Lo que cambia es la reubicación, la información al pasajero, el equipaje de mano y la reducción del 50 %, que quedará solo para las rutas largas. A 21 de septiembre de 2026 todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la UE, y se aplicará unos 12 meses y 20 días después: previsiblemente, en el segundo semestre de 2027. Hasta entonces, rige lo de arriba. Fuentes: Consejo de la UE, 15 jun 2026 · Consejo de la UE, 13 jul 2026 · ficha del procedimiento 2013/0072(COD), Parlamento Europeo
La atención: comida y hotel, aparte de la compensación
Con esperas largas tienes derecho a comida y bebida, a comunicaciones y, si hay que pernoctar, a alojamiento y traslado — todo a cargo de la aerolínea, y con independencia de que además cobres o no la compensación. Guarda tickets si tienes que pagarlo tú y reclámalo.
Cuándo no hay compensación
No se paga cuando la causa es una circunstancia extraordinaria ajena a la aerolínea (meteorología extrema, ciertas huelgas, seguridad). Aun así, el derecho de atención suele mantenerse. Y ojo: "problema técnico del avión" no suele contar como extraordinario.
No es Aena: la reclamación la tramita AESA
Es la confusión más repetida, y cuesta semanas. Aena gestiona los aeropuertos —las pistas, las terminales, los mostradores—, pero no resuelve reclamaciones de compensación ni puede obligar a una aerolínea a pagarte. Quien lo hace en España es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que es el organismo nacional encargado de vigilar el reglamento europeo.
Antes de nada, comprueba si tu vuelo es de AESA. Le corresponden los vuelos que salen de un aeropuerto español y los que llegan a España desde fuera de la UE operados por una aerolínea europea. Si tu vuelo salía de otro país de la UE, la reclamación va al organismo de ese país, no a AESA: mandarla aquí solo te hace perder tiempo. Fuente: AESA, procedimiento de resolución alternativa de litigios
Cómo reclamar (el orden y, sobre todo, los plazos)
El orden no es opcional: saltarse un paso hace que te devuelvan el expediente.
- Reclamación previa a la aerolínea, por escrito. Es un requisito, no una cortesía. Con los datos del vuelo y los justificantes.
- Un mes. Es el plazo máximo que tiene la compañía para responderte.
- Después, AESA. Tienes un año desde que presentaste esa reclamación previa. El trámite es gratuito: no necesitas abogado ni intermediario.
- AESA resuelve en 90 días naturales desde que tiene toda la documentación, ampliables en casos complejos. La propia agencia advierte de que ahora mismo va con retraso por volumen de reclamaciones, así que cuenta con más tiempo del que pone en el papel.
El detalle que casi nadie sabe: desde el 2 de junio de 2023 la resolución de AESA es vinculante para la aerolínea, que debe cumplirla en el plazo de un mes. Para ti no lo es: si no te convence, te queda la vía judicial. Mucha gente abandona aquí creyendo que AESA solo «da su opinión». Fuente: AESA
El equipaje va por otro camino y con otro reloj. Pérdida, daño o retraso de la maleta no es el reglamento europeo, es el Convenio de Montreal: el parte (PIR) se pone en el aeropuerto antes de salir de llegadas, y la protesta por escrito tiene siete días desde que recibes la maleta si llegó dañada y veintiún días si llegó tarde. Y por encima de todo eso hay un plazo de dos años: el convenio dice que el derecho a indemnización «se extinguirá si no se inicia una acción» en ese plazo desde la llegada del avión. Los tribunales españoles lo vienen interpretando como caducidad y no como prescripción, es decir: escribir a la aerolínea no lo interrumpe. Si se agotan los dos años sin demanda, el derecho desaparece aunque el expediente siguiera abierto. Fuentes: Convenio de Montreal, arts. 31 y 35 (BOE) · límites indemnizatorios vigentes desde el 28 de diciembre de 2024: BOE. La lectura como caducidad es jurisprudencia mayoritaria, no texto del convenio: si tu caso se acerca a los dos años, consulta a un abogado.
Guarda tarjetas de embarque, comunicaciones y tickets desde el minuto uno. Y una advertencia honesta: esto es información sobre qué norma existe y dónde se ejerce, no asesoramiento jurídico. No reclamamos en tu nombre y no cobramos ningún porcentaje de lo que recuperes.
- ¿El retraso, cancelación o overbooking encaja en el reglamento (origen/destino y aerolínea)?
- ¿Sé la distancia de mi vuelo para estimar el tramo (250/400/600 €)?
- ¿Guardé tarjeta de embarque, comunicaciones y tickets de comida/hotel?
- ¿Reclamé primero a la aerolínea por escrito?
- ¿Verifiqué el importe y el umbral vigentes (reforma 2026)?
- ¿Mi vuelo le corresponde a AESA (salía de España, o llegaba desde fuera de la UE en aerolínea europea)?
- ¿Ha pasado el mes que tiene la aerolínea para responderme, y estoy dentro del año para acudir a AESA?
- Si es equipaje: ¿puse el PIR en el aeropuerto y estoy dentro de los 7 / 21 días?
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